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Análisis de FEDEA

¿Trabajar y cobrar la pensión? Así funciona la compatibilización en Europa

ECR

Una evaluación de los esquemas de compatibilización del cobro de la pensión con los salarios del empleo. ...

“El envejecimiento poblacional ha empujado a muchos países a buscar nuevas fuentes de trabajo. En Europa, se ha tratado de extender la vida laboral de los trabajadores mayores permitiéndoles, en diversos grados, la compatibilización de la actividad laboral con los ingresos de pensiones. El aumento de producción así generado puede, en principio, repartirse entre empresa, trabajador y Seguridad Social de modo que todos los agentes mejoren. En particular, la Seguridad Social podría estimular la oferta de trabajo sin deteriorar la situación financiera de su sistema de pensiones. Que este objetivo se alcance depende, sin embargo, de los detalles institucionales del programa implementado y de la respuesta de comportamiento de los agentes a los mismos”

Así comienza un informe que el think tank FEDEA ha dedicado a la cuestión de la compatibilización entre el cobro de la pensión de jubilación y el mantenimiento de la actividad laboral. Esta posibilidad está de máxima actualidad en los últimos días después de que el gobierno español haya propuesto la posibilidad de pagar un “cheque” anual de hasta 12.000 euros a quienes decidan seguir trabajando mientras perciben su pensión.

Pero, ¿qué nos dice la evidencia internacional en este campo? FEDEA ha revisado el panorama global tomando como referencia las normas referidas a compatibilizar pensión y trabajo. Según destaca su informe, “en los últimos años se ha producido un movimiento bastante extendido hacia regulaciones de pensiones públicas más flexibles, con un mayor grado de justicia actuarial en la penalización de la jubilación anticipada y con mayores oportunidades de compatibilizar el cobro de pensión con la actividad laboral en edades avanzadas”.

De acuerdo con el papel de FEDEA, los sistemas más flexibles tienden a ser aquellos correspondientes a los países de la Unión Europea – que son también los que enfrentan un escenario demográfico más complejo. Para ser precisos, la posibilidad de compatibilización de pensión y empleo está contemplada en el 50% de las economías europeas evaluadas.

Por países, FEDEA destaca los siguientes casos:

  • “Austria es un ejemplo de país en que se permite la compatibilidad de la pensión pública con cualquier cantidad de ingresos laborales (a partir de los 65 años para varones y de los 60 para mujeres)”.
  • “Francia tampoco pone límites a las cantidades a percibir una vez superada la edad legal, pero exige que los trabajadores cualifiquen para una pensión completa. La pensión se considera completa dependiendo de la combinación de edad de jubilación y los añs cotizados. De hecho, es posible compatibilizar a partir de la edad mínima de cobro (62) con un historial laboral superior a 41.5 años de cotización. Otros países europeos donde se permite compatibilidad a partir de una cierta edad o condicional al número de años cotizados son Italia y Bélgica.
  • “Japón es un ejemplo bastante paradigmático de compatibilidad con restricciones de ingresos. Es posible compaginar ingresos laborales y de pensiones desde 2004, una vez alcanzados los 65 años. No hay restricciones, siempre que la renta total no exceda un umbral, pero este es muy pequen ̃o (apenas un 10 % del salario medio). Para rentas mayores el trabajador recibe la pensión y un 50% del exceso sobre la renta que sirve como umbral de referencia. Durante esta fase de compatibilización se continua pagando cotizaciones sociales hasta la edad de 70 años”.
  • “El programa de “pensión activa para mayores” de Corea permite la compatibilidad a partir de los 60 años condicionada a un umbral de ingresos. Si las rentas laborales superan el ingreso medio de los afiliados al sistema, estas se reducen de acuerdo a un tabulación de cantidades construida por la Administración del sistema”.
  • “El caso de los Países Bajos es peculiar en varias dimensiones. Es uno de los pocos países del mundo en que las pensiones “ocupacionales” (pensiones de empresa del “segundo pilar” del sistema) han sido del tipo “de prestación definida” (modelo abandonado progresivamente en los países con pensiones privadas importantes, algo que solo está ocurriendo recientemente en este país). Históricamente, la compatibilización de pensión e ingresos laborales ha sido una parte tradicional del sistema. Curiosamente, no es posible retrasar el cobro de la pensión básica más allá de la edad normal del sistema. En los planes de pensiones ocupacionales se observa bastante heterogeneidad en los detalles sobre cómo realizar la compatibilización. En particular, algunos planes exigen el cambio de empleador como condición para la misma. Lo más habitual es que se permita la compatibilización combinando fórmulas de trabajo a tiempo parcial con la percepción de una parte de la pensión”.
  • “EEUU es uno de los países en que tradicionalmente ha sido posible compatibilizar, pero sujetos a un “testde ingresos” (que retrasaba la percepción de una parte de los ingresos hasta después de la jubilación completa). Las condiciones de esta restricción han cambiado en el tiempo, siendo bastante laxas en el presente: no hay restricción alguna una vez alcanzada la edad normal, reduciéndose en un 50% los ingresos en exceso de un umbral anual (unos 17.000 dólares) en caso de trabajo hasta un año antes de la edad legal”.
  • “En Suecia, cuyo sistema es de cuentas nocionales, hay plena flexibilidad en la edad de cobro de pensión (con ajuste actuarial en la cantidad) y es posible la compatibilización obteniendo una fracción del 25%, 50% o 75% de la pensión calculada en el instante de solicitud. La pensión garantizada del sistema se ajusta en caso de recibir otros ingresos del sistema de protección social, pero no se reduce por recibir ingresos laborales, rentas del capital o pensiones privadas”.
  • “Letonia es otro ejemplo de este tipo de sistemas (cuentas nocionales), donde la compatibilización es posible manteniendo todas las contribuciones al sistema, salvo las de desempleo e invalidez. Destaca, además, por la flexibilidad en las condiciones para compatibilizar pensiones ocupacionales de empresa (se pueden recibir desde los 55 años y no afectan a la acumulación de derechos de pensiones en el sistema público nacional)”.
  • El cálculo que ha hecho la Seguridad Social española es sencillo. La pensión media que perciben los nuevos jubilados asciende a 1.484 euros por paga, según datos de enero. Esto supone inyectar 20.776 euros anuales en el bolsillo de estos ciudadanos, puesto que España reparte las pensiones en doce pagas. La idea del gobierno  es aliviar en casi 9.000 euros el coste de estas pensiones, entregando 12.000 euros a aquellos potenciales jubilados que opten por seguir en activo.

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