El Tribunal Constitucional ha declarado parcialmente inconstitucional el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma, tras estimar el recurso presentado por VOX...
Como ya mencionábamos en un artículo en este mismo periódico el pasado mes de noviembre (leer de nuevo el artículo aquí), las medidas llevadas a cabo por el Gobierno de España para la gestión de la pandemia ocasionada por el Covid-19, además de ser en parte inconstitucionales, han dejado – y dejan – mucho que desear. Así lo ha decretado el Pleno del Tribunal Constitucional quien por un solo voto ha tumbado el estado de alarma que el Gobierno de Pedro Sánchez decretó el 14 de marzo de 2020, en los inicios de la pandemia. La restricción más dura impuesta durante el primer estado de alarma, el confinamiento domiciliario, queda por tanto completamente anulada.
El Pleno ve razonables las medidas que el Gobierno impuso en el contexto de descontrol de la epidemia mundial, pero señala que supusieron una auténtica suspensión – no una mera limitación – del derecho fundamental a la circulación, lo que no podía hacerse por medio de un estado de alarma, sino por uno de guerra o excepción. En el fallo el Constitucional explica que sí que se podrían haber impuesto una serie de limitaciones o de restricciones a esos derechos fundamentales, pero nunca suspenderlos.
A pesar de que no es la primera vez que el TC resuelve un estado de alarma, Vox ha conseguido una victoria sin precedentes; en anteriores ocasiones el Tribunal siempre se había posicionado del lado del Gobierno.
Recordemos que la Constitución española es una constitución garantista y en sus primeros artículos protege de manera excepcional libertades como la de libre movimiento y reunión. Ni incluso con un estado de alarma estas libertades pueden ser limitadas, sólo sería posible con la aplicación de un estado de sitio (antes llamado estado de Guerra) o un estado de excepción. El estado de alarma, el más leve de los tres estados excepcionales, está previsto para grandes catástrofes, crisis sanitarias o paralizaciones graves de los servicios públicos como consecuencia de huelgas o conflictos laborales, pero no limita en ningún caso derechos de movimiento y/o reunión. En marzo del pasado año el derecho a la libre circulación se prohibió de forma indiscriminada, sin distinción, lugar ni tiempo, lo que no tiene cobertura en la ley orgánica de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y guerra. Entre otras medidas, la ley prevé un mayor control parlamentario sobre el Gobierno en el estado de excepción, cuya declaración debe recibir el aval de las Cortes con antelación y no con posterioridad como en el caso del estado de alarma.
Además, mientras en otros países Europeos de nuestro entorno las medidas se toman de forma coordinada dentro de sus regiones, en España – por si no tuviésemos poco con las ineficientes directrices del Gobierno central – contamos con 17 maneras diferentes (una por cada comunidad autónoma) de gestionar la crisis sanitaria. Lo más preocupante de todo es que, tras más de un año conviviendo con la pandemia, seguimos con un Gobierno a la deriva y sin una estrategia nacional con medidas claras para que todos las podamos entender.
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